Abogados Montequinto

Allanamiento de morada o usurpación

Análisis de los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles y cómo afecta a la ‘okupación’ y al desalojo.

 

Para intentar dar una aclaración a la incipiente incertidumbre generada en torno a la polémica de la okupación, desde Abogados Montequinto analizamos la Fiscalía General del Estado publicó la Instrucción nº 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles.

 

Como consideraciones previas, hay que indicar que son dos los tipos penales que sancionan las conductas referidas: 1) el allanamiento de morada del artículo 202.1 del Código Penal, con una pena menos grave y que se resuelve ante el Tribunal del Jurado que protege la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, y 2) la usurpación de bienes inmuebles del 245.2 del CP, configurado como delito leve y castigado con pena de multa y en la que se protege la posesión de su patrimonio inmobiliario.

 

Si bien, la nota añade a estas infracciones los colectivos organizados que incidan en estas conductas, como organizaciones o grupos criminales.

 

Pues bien, para delimitar los delitos anteriormente señalados la instrucción se basa en sentencias del Tribunal Supremo para describir el concepto de morada. Según dicha doctrina a la hora de valorar la consecuencia penal de los hechos hay que tener en cuenta que: 

“Además de las primeras residencias, se consideran morada las denominadas segundas residencias, o incluso, las residencias de temporada, siempre que en las mismas se desarrolle, aun de modo eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores.”

Con ello presente, una de las mayores preocupaciones de la sociedad actual son las medidas cautelares para estos procedimientos, en concreto, cómo van a actuar si ocupan tu vivienda, sobre todo por medio del desalojo, ante lo que han surgido muchos bulos que indican que no es posible y que procederemos a definir. Así:

 

a)  en el delito de allanamiento de morada, se solicitará la medida cautelar siempre que existan indicios sólidos de su comisión, con excepción de aquellos casos en los que se constate que la ilícita posesión del inmueble se ha venido desarrollando con la tolerancia del legítimo morador, así que el desalojo es habitual;

 

b) en el delito leve de usurpación “pacífica” de bienes inmuebles los Fiscales solicitarán la referida medida cautelar cuando el sujeto pasivo sea una persona física, una persona jurídica de naturaleza pública o una entidad sin ánimo de lucro de utilidad pública, siempre que se constate que la concreta usurpación pacífica, además de lesionar el derecho de posesión del bien, pudiera producir una grave quiebra del ius possessionis (tenencia material y concreta del bien).

 

Esto es, en aquellos casos en los que el inmueble en cuestión, no sea una morada y no parezca gozar de un uso o una expectativa de uso actuales, singularmente en el caso de viviendas deshabitadas y que, a modo de ejemplo, indica la propia Instrucción, no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso en el futuro, deberá atenderse a la concurrencia de otras circunstancias que aconsejen la adopción de la medida cautelar. Como podría ser, tener en cuenta, no solo a las victimas o perjudicados “directos” sino también a los vecinos y/o colindantes para los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos.

 

De modo que, la no aplicación de medidas cautelares vemos que se refiere a casos muy concretos, viviendas deshabitadas sin perspectiva de uso y cuando el sujeto pasivo no sea uno de los indicados.

 

En Abogados Montequinto damos respuesta a esta problemática penal, estando especializados en este ámbito del derecho (Derecho Civil y Penal), así mismo podemos prestarte asesoramiento en diversos aspectos relacionados con la vivienda y propiedad horizontal, estando muy atentos a los cambios normativos actuales, como en este post (Requisitos para dividir un local en dos viviendas).

 

Contacta con nosotros sin compromiso para cualquier duda que pudiera surgirte.