Abogados Montequinto

¿Cuándo es excesivo el tipo de interés en tarjetas de crédito o revolving?

La Sentencia 149/2020 del Tribunal Supremo nos indica cuándo es excesivo el tipo de interés en tarjetas de crédito y «revolving».

 

Analizamos en Abogados Montequinto la Sentencia nº 149/2020 del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2020, por la cual se establece la doctrina para determinar si es o no excesivo el tipo de interés de un contrato. Pudiéndose valorar así, si estamos ante una usura en la fijación del tipo de interés de las operaciones de crédito, ya sea mediante tarjetas de crédito o tarjetas “revolving”.

 

Las tarjetas revolving son un tipo especial de cuentas en las que los clientes disponen de una línea de microcréditos para realizar los pagos que consideren oportunos hasta la cantidad que tienen autorizada, ello guarda cierta similitud con las tarjetas de crédito y ambas han sido un medio muy utilizado para hacer frente a necesidades de liquidez. Si bien, pueden volverse en nuestra contra, con intereses muy altos y convirtiéndose en una trampa. Pero con el asesoramiento adecuado se puede remediar.

 

Para saber si estamos ante un tipo excesivo, y por tanto estamos ante una práctica que se conoce como usura tenemos que acudir a su comparación con el tipo medio de interés que se aplica a las operaciones de crédito.

 

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia 149/2020, dictada el 4 de marzo, considera usurario un tipo de interés de un 27,24 % de una tarjeta de crédito revolving. Esta resolución facilita que muchos consumidores afectados puedan reclamar las cantidades que excedan del total del capital prestado.

«Así, estableció las dos características del tipo de interés usurario: «notoriamente superior al interés normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso«

Para calificar de usurario a un tipo de interés debe reunir las dos características siguientes:

 

a) Ser notoriamente superior al interés normal del dinero. Para comparar el “interés normal del dinero” con el interés del contrato en cuestión, debe emplearse el tipo medio de interés, en el momento de la celebración de dicho contrato, y dentro de la categoría que corresponda a dicha operación crediticia, y si existieran categorías más específicas, se acudiría a la más amplia: en nuestro caso, la categoría de tarjetas de crédito y revolving acudiría a la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo, pues esos rasgos comunes son determinantes del precio del crédito, esto es, de la TAE del interés remuneratorio.

 

b) Ser manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Como son el público al que suelen ir destinadas, personas que por sus condiciones de solvencia y garantías disponibles no pueden acceder a otros créditos menos gravosos, y las propias peculiaridades del crédito revolving, en que el límite del crédito se va recomponiendo constantemente, alargan muy considerablemente el tiempo durante el que el prestatario sigue pagando las cuotas con una elevada proporción correspondiente a intereses y poca amortización del capital, hasta el punto de que puede convertir al prestatario en un deudor atrapado.

 

Con ello, la propia sentencia indica que “el tipo medio del que, en calidad de «interés normal del dinero», se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Cuanto más elevado sea el índice a tomar como referencia en calidad de «interés normal del dinero», menos margen hay para incrementar el precio de la operación de crédito sin incurrir en usura”. Además no puede justificarse la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero por el riesgo derivado del alto nivel de impagos, pues la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico.

 

De este modo, cuando un crédito es considerado abusivo, el contrato sería nulo y perdería su validez. Por lo tanto, los intereses ya se considerarían ilegales y habría que hacer frente únicamente a la devolución del principal.

 

De este modo, cuando un crédito es considerado abusivo, el contrato sería nulo y perdería su validez. Por lo tanto, los intereses ya se considerarían ilegales y habría que hacer frente únicamente a la devolución del principal.

Desde Abogados Montequinto, somos expertos en prestar soluciones a particulares, Pymes y Autónomos y en el asesoramiento legal y financiero y, por tanto, apoyamos el análisis de los contratos de crédito y revolving que se hayan firmado con objeto de estudiar si son reclamables en base a intereses abusivos. Partiendo de que un 20% de interés TAE encontraría fundamento de reclamación en la sentencia que acabamos de mostrar.

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