Esta cláusula se posiciona como la principal defensa para resolver los conflictos económicos del Coronavirus.
El contexto actual de incertidumbre y la situación generada en nuestro país tras la pasada declaración del estado de alarma y posterior confinamiento y desescalada ha planteado, entre otros, muchos problemas vinculados con el cumplimiento de los contratos. Así, lo planteaba el despacho IPF Consulting al inicio de la pandemia en referencia a los contratos de renting y posteriormente a los contratos de seguro.
Las circunstancias actuales son completamente distintas a las que se daban cuando se formalizó el contrato. ¿Es lógico que sólo una de las partes cargue con las consecuencias ocasionadas por la pandemia? ¿Se puede renegociar? Si se tratase de un servicio que se ha contratado, por ejemplo el renting de tu vehículo, un alquiler, un seguro… ¿Se puede reducir la cuota? ¿O por lo menos, adaptarla a la realidad de lo que se ha utilizado?
La pandemia del COVID-19 ha alterado por completo nuestra forma de vida y, durante la época de confinamiento, incluso hemos tenido que alterarla por obligación legal. De este modo, se han parado trabajos, se ha limitado el uso de vehículos, se ha vetado el cambio de provincias… sin embargo, la cuota que pagas en muchos contratos sigue siendo la misma, o en las cláusulas contractuales se han quedado fijada fechas que ya no se adaptan a la realidad o se han quedado condiciones que ahora resultan imposibles de cumplir. Entonces, surge una pregunta: ¿Se pueden suspender o modificar los contratos por estas razones forzadas?
Muchas compañías ya se han dado cuenta, de hecho, seguramente habrá recibido llamadas en las que le han ofrecido adaptar la cuota a la realidad del coronavirus, si bien, normalmente sujeto a renovaciones o compromisos de permanencia. Pero algo es algo.
«Nosotros desde Abogados Montequinto analizamos la doctrina del Tribunal Supremo sobre la necesidad de un equilibrio recíproco de las prestaciones cuando ocurren unas circunstancias completamente distintas a las que se daban cuando se formalizó el contrato, no siendo por tanto lógico que sólo una de las partes cargue con las consecuencias. Una situación que sobre todo está afectando a Pymes y autónomos y cuya solución puede suponer un fuerte alivio para empresas y profesionales».
La cláusula “Rebus Sic Stantibus”, significa en latín (“así están las cosas”), y consiste en restablecer el equilibrio de las prestaciones al momento de la perfección del contrato, en aquellos casos que se hayan visto alterados por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles acaecidos con posterioridad. De tal forma que se cambie profundamente la base económica o finalidad del contrato que se haya firmado.
Con todo ello, desde Abogados Montequinto recomendamos que se tenga muy en cuenta esta cláusula y os motivamos analizar los contratos que se tienen pactados para intentar negociar con las compañías y lucharemos por conseguir la modificación del contrato para reequilibrar las obligaciones y establecer la forma del reparto de la carga, ya sea mediante una reducción de la cuota, un periodo de carencia en el pago, abonos, anulación de los cargos por devolución del recibo… etc. Podemos reducir el impacto del COVID-19, aprovechémoslo.
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