Abogados Montequinto

¿Qué hay que seguir haciendo una vez extinguida una sociedad?

Las sociedades una vez extinguidas tienen una serie de obligaciones registrales y fiscales que no debemos pasar por alto porque aún están pendientes.

 

Desde Abogados Montequinto vamos a exponer el proceso por el cual se llevan a cabo ciertos trámites encaminados al cierre definitivo de la misma, es decir, extinguir una sociedad. Así, en primer lugar hay que diferenciar entre los términos disolución, liquidación y extinción.

 

La disolución es el Acuerdo de la Junta General por el cual se decide paralizar la actividad de la sociedad, en virtud de lo establecido en la legislación y los estatutos y que puede iniciar el camino hacia una liquidación/extinción, si bien no supone una desaparición jurídica de la sociedad.

 

Ya sea por voluntad de los socios o en el marco de un Concurso de Acreedores, tras la disolución de la sociedad se produce la apertura del periodo de liquidación con las consiguientes consecuencias: nombramiento de unos liquidadores que procederán a cobrar los créditos pendientes y satisfacer las deudas para poder proceder al reparto del patrimonio que quede entre los socios.

 

Con todo ello, se llegaría a la extinción. Como se viene diciendo, ya sea en el cauce de un concurso de acreedores o no, cuando se haya aprobado el balance final de liquidación y se haya procedido con la liquidación se deberá solicitar la extinción de la sociedad. Otro caso particular es que en el caso de que se haya iniciado concurso y el Juez en virtud de los informes del Administrador Concursal haya detectado que no existe activo suficiente ni siquiera para satisfacer los créditos contra la masa se procedería directamente a la extinción.

 

En dicha extinción podemos distinguir tres hitos:

 

  1. Inscripción de la extinción de la sociedad en el Registro Mercantil y cancelación de asientos registrales.
  2. Dar de baja la empresa en AEAT y TGSS. Destacando la presentación del modelo 036.
  3. Aunque se haya dado de baja las obligaciones hay que seguir cumpliéndolas hasta la fecha de esa baja. Es decir, habría que presentar los impuestos, (Impuesto de Sociedades) hasta la fecha de baja efectiva, así como el resto de obligaciones tributarias que tenga activadas la compañía (IVA, retenciones, etc…).

 

No obstante, debe tenerse en cuenta la aplicación de la doctrina de la persistencia de la personalidad jurídica de la entidad extinguida como centro residual de imputaciones en tanto no se agoten totalmente las relaciones jurídicas de que la sociedad es titular (acogida por la Dirección General de los Registros y del Notariado, en Resolución de 14 de diciembre de 2016 y por el Tribunal Supremo, en las sentencias números 979/2011, de 27 de diciembre, 220/2013, de 20 de marzo y, esencialmente, 324/2017, de 24 de mayo, del Pleno) que permite que el último liquidador pueda asumir la representación de la sociedad formalmente extinguida en el procedimiento de ejecución singular que cualquier acreedor pudiera instar frente a la misma.

 

Contacta con nosotros sin compromiso para cualquier duda que pudiera surgirte. Abogados Montequinto somos especialistas tanto en aspectos fiscales como en mercantiles y concursales.